Relitigar lo ya resuelto

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

El exministro de Educación, Augusto Espinosa, planteó en la Corte Constitucional, en 2015, acción extraordinaria de protección (creada por la Constitución de Montecristi para reclamar la violación de derechos constitucionales en ciertas decisiones judiciales, o equivalentes), pidiendo que deje sin efecto dos decisiones: una sentencia de un tribunal de Cuenca que declaró con lugar una demanda sobre el pago de diferencias por jubilación; y la de Corte Nacional, que no admitió a trámite el recurso de casación contra esa sentencia.

En septiembre de 2016 la Corte Constitucional de la época (sentencia 297-16- SEPCC) declaró que la inadmisión a trámite del recurso de casación vulneró el derecho al debido proceso, pero no encontró vulneraciones similares en la sentencia del tribunal de Cuenca. Por tanto, dispuso solamente que otros jueces de la Corte Nacional resuelvan el recurso de casación contra dicha sentencia.

Se volvió a tramitar el recurso de casación, y volvió a ser inadmitido. Entonces el mismo exministro presentó otra acción extraordinaria de protección. Pero no lo hizo solo contra la nueva decisión de inadmisión, sino también contra la sentencia del tribunal de Cuenca (pese a que ya la Corte Constitucional había resuelto que ahí no había vulneraciones a derechos constitucionales). Intentaba, pues, relitigar lo ya resuelto, viveza criolla comúnmente visible en los juzgados del paisito.

Esto acaba de ser resuelto por la actual Corte Constitucional (sentencia: 61-17- EP/22, 18 de mayo de 2022, ponente, jueza Salazar): «[se] verifica que la entidad accionante ha incurrido en abuso del derecho por haber presentado varias acciones en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto, alegando violaciones de los mismos derechos… Por tanto, se dispone comunicar al Consejo de la Judicatura para que… …inicie los procedimientos para determinar la sanción que corresponda a las y los abogados patrocinadores del Ministerio de Educación, según lo previsto en las disposiciones aplicables del Código Orgánico de la Función Judicial». Semejante varapalo.

ARCHIVO Augusto Espinosa, Exministro de Educación y actual asambleísta por Alianza País. Foto: El Ciudadano

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