Asamblea niega «intención de destituir al Presidente»

Pleno de la Asamblea Nacional.

Luego de que una circular fuera difundida esta mañana en redes sociales por el presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, Fernando Villavicencio, donde desde la bancada correísta pretendía «destituir al Presidente de la República, Guillermo Lasso», fueron los propios asambleístas de UNES lo desmintieron.

Pues ayer, 20 de junio, luego de que la Asamblea se quedara debatiendo la derogación de un decreto ya previamente deorgado por el propio Lasso, fue Juan Cristóbal Lloret quien sugirió que «la única salida por la grave crisis del país y debido a la convulción social, que ha aceptado el propio presidente, hay que incovcar el 130 de la Constitución».

Intervención de Juan Cristóbal Lloret, asambleísta de UNES

El correísmo buscó justificación

Dicho artículo citado por Lloret señala:

«Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los
siguientes casos:

  1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la
    Corte Constitucional.
  2. Por grave crisis política y conmoción interna.
    En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea
    Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la
    Presidenta o Presidente de la República.
    Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los
    miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente
    asumirá la Presidencia de la República.
    Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros
    años del mismo.
    En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el
    Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y
    presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos. La instalación de la Asamblea
    Nacional y la posesión de la Presidenta o Presidente electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto
    en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.

Bajo esa idea, Lloret trató de justificar la expedición de un estado de excepción por parte del Presidente Guillermo Lasso.

Luego, Villavicencio colocó el siguiente documento:

Documento borrador firmado por la asambleísta Marcela Holguín de UNES. Fuente: Twitter.

Una vez que el documento fue difundido el propio correísmo tachó de «falso» dicho documento y luego, Villavicencio expuso lo dicho ayer por Lloret.

Bancadas aseguran que nunca estaban detrás de un acto golpista ni desestabilizador

Esteban Torres del Partido Social Cristiano, indicó que esa bancada jamás apoyó un acto que pueda considerarse como «golpe de Estado» o de «destabilización».

«Desde el PSC además rechazamos ideas como la muerte cruzada o cualquier otra medida legal para interrumpir el ejercicio democrático de las instituciones del Estado».

A esta postura se sumó Yeseña Guamaní de la Izquierda Democrática. Y Wilma Andrade de esa misa bancada, dijo:

«No se puede caer en el juego de desestabilizar al país o ser cómplices de actuaciones que van encaminadas a intereses personales y de grupo», indicó la legisladora. Por otro lado, sostuvo que «la Constitución del 200 es hiperpresidencialista».

Desde el BAN no están convencidos de los argumentos dados desde el correísmo, en especial por parte de la parlamentaria Ana Belén Cordero.

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