Inadmiten uno de los pedidos de ‘habeas corpus’ a Glas

Audiencia de petición de hebeas corpus por parte de Jorge Glas. Foto: Captura de pantalla

Justicia niega una de las dos solicitudes de habeas corpus presentada por el ciudadano, Jorge Glas. Hoy, miércoles 17 de agosto de 2022, al día siguiente de haberse interpuesto el recurso constitucional por parte de Glas, la juez Soledad Manosalvas Salazar, de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, emitió su resolución.

La defensa de Glas argumentó el nuevo pedido de habeas corpus, basándose en el fallo dictado el pasado 5 de agosto por el juez de Portoviejo, Banny Molina (actualmente procesado por usurpación de funciones), en el que ordenó la excarcelación de otro preso, pero que el magistrado «la hizo extensiva a favor de Glas y Daniel Salcedo (sentenciado por corrupción)». Así lo dijo Carlos Alvear Burbano, abogado del exfuncionario correísta.

Alvear también explicó que, en ese habeas corpus, la boleta de excarcelación contenía un error de tipeo y se solicitó la debida rectificación.

«En el Centro de Privación de Libertad de Varones Pichincha N°2, las boletas fueron presentadas el día martes 9 de agosto del 2022, aproximadamente a las 8h30; sin embargo bajo el pretexto de error de tipeo en el documentos no se permitió la excarcelación de Glas Espinel», señaló el abogado en su pedido.

Para el jurista «no existe asidero jurídico alguno para la función ejecutiva no ejecute una boleta constitucional de excarcelación. Se han esbozado por parte del SNAI una serie de excusas impertinentes».

Este habeas corpus fue apelado por el Gobierno.

El fallo judicial

Una vez expuestos los argumentos de la defensa de Glas, la magistrada Manosalvas mencionó lo respectivo de acuerdo con los alegatos de la contraparte y entonces sentenció:

«Se advierte que la pretensión, con esta acción jurisdiccional de hábeas corpus, es que se cumpla con la sentencia que ha sido emitida por el Dr. Banny Molina Barrezueta».

Acto seguido, la juez enfatizó que el objeto de la acción de habeas corpus presentada ayer, no buscaba «verificar o ejecutar el cumplimiento de una sentencia». La magistrada resaltó:

«Las garantías jurisdiccionales tienen su propia individualización, naturaleza jurídica, objetivos y finalidades diferentes».

Por lo tanto se dio el veredicto:

«Consecuentemente, en aplicación al principio constitucional de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, y en observancia a la normativa constitucional y legal antes invocada, inadmito la acción de hábeas corpus propuesta por el Abg. Carlos Alvear Burbano», resolvió la magistrada.

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