Populismo societario

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

El 29 de agosto la Superintendencia de Compañías dictó unos “lineamientos de probidad y capacidad civil” para representantes legales y administradores de compañías sujetas a su control, los que, según sus consideraciones, se justificarían en que “…el delito de  lavado de activos, conlleva consecuencias negativas en el país  y el sector  empresarial… …lo que produce  distorsiones  en los movimientos financieros de los sectores económicos vulnerables, fortaleciendo aquellos que se benefician del dinero proveniente de actividades ilícitas…”.

Semejante obviedad pretende blindar contra críticas la zoquetada que luego tal resolución establece. Asume que con semejante introito nadie va a atreverse a levantar la voz. Se equivocan.

Empecemos por lo formal. La Superintendencia no tiene atribución para imponer, vía reglamento, requisitos para que unos funcionarios públicos, los registradores mercantiles, inscriban nombramientos de administradores de compañías. La Ley de Registro es tajante: los registradores deben inscribir los documentos cuya inscripción exige la Ley, solo pudiendo negarse a hacerlo si el documento no contiene los requisitos “legales” (art. 11, a, 5). No se puede por reglamento incluir requisitos, al punto que cuando la ley ha querido establecer unos adicionales a los generales lo ha dicho expresamente, como en el caso de los representantes legales de los bancos, cuyos nombramientos están sometidos a calificación previa de la Superintendencia de Bancos (C. Monetario, arts. 413 y 258).

Sigamos con lo formal. Si los registradores llegasen a hacer caso a tal inaudita decisión, quedan expuestos a indemnizar daños y perjuicios por negar “indebidamente” una inscripción, pues una negativa solo puede fundarse en “alguna de las razones que constan en esta Ley” (Ley de Registro, arts. 15, d, y 18).

Vamos ahora a lo de fondo. La Superintendencia pretende que se le presente al registrador mercantil tanto un certificado de la UAFE que acredite que el nombrado no conste en el listado de personas con sentencia condenatoria, como acreditar “no constar” en dos listas públicas internacionales de personas sancionadas, la de la OFAC y la de Consejo de Seguridad de la ONU, populismo societario que no previene para nada el lavado de activos pero intenta parapetar a la entidad de control con una ficción de estrictez regulatoria, con la que cree deslindar las responsabilidades de su unidad de lavado de activos.

Ese es el paisito.

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