El terrorismo es terrorismo

Alberto Molina Flores

Guayaquil, Ecuador

Debemos tener bien claros los conceptos para no confundirnos y confundir a la ciudadanía; el terrorismo en nuestra legislación está claramente tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario? El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también «derecho de la guerra» y «derecho de los conflictos armados».

¿A qué restricciones están sometidos los medios y métodos de hacer la guerra? El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que no distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles.

¿Qué es un conflicto armado según el Derecho Internacional Humanitario?

Un conflicto armado es un enfrentamiento violento entre dos bandos o grupos humanos grandes que genera muerte y destrucción material

¿Qué es un conflicto armado interno en Ecuador?

¿Qué implica la existencia de un «conflicto armado interno»? El Decreto Ejecutivo número 111, por el cual el presidente Daniel Noboa declaró la existencia de un «conflicto armado interno», implica la movilización inmediata y la intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el territorio nacional contra el crimen organizado.

Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario (DIH) y Derechos Humanos (DD.HH). Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

Terrorismo y su financiación Artículo 366 del COIP.- Terrorismo.-

La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.

10. Cuando por la realización de estos actos se produzca la muerte de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

  • Alberto Molina Flores, coronel (r) de las Fuerzas Armadas, es actualmente Gobernador de la provincia del Guayas. Ha sido columnista de La República desde su fundación, hace doce años.
El jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. solicitó un informe a los titulares de la Armada, Ejército y Fuerza Aérea.

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