Frankenstein y la Ley de Compañías

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Decía la semana anterior que el extensísimo proyecto de reformas a la Ley de Compañías, presentado el pasado 13 de agosto de 2024 por la legisladora Esperanza Moreta, intenta revivir a la escritura pública como formalidad dizque necesaria de todo acto societario. Pero agregaba que ridiculeces como esa opacaban propuestas positivas del proyecto, como derogar la absurda norma que permite que quien ni siquiera era accionista de una sociedad anónima impugne judicialmente -hasta cinco años después- decisiones de juntas generales, alegando violaciones al orden público.

Similares mescolanzas puede encontrarse a lo largo de todo el proyecto. Difícil resulta encontrar un hilo conductor en semejante refrito. Veamos otro ejemplo:

Por ley del 15 de marzo de 2023 se modificó el sistema hasta entonces existente, que permitía que se demande judicial (o arbitralmente) la nulidad de acuerdos de juntas generales de accionistas, o directorios, imputándoles violaciones a la ley. Dicha ley creó un esperpéntico procedimiento previo, con el que la Superintendencia de Compañías, que no tiene presupuesto ni para sus actividades ordinarias, pasaría a ser una especie de comisaría cautelar, facultándola a suspender, a pedido de cualquier accionista, aquellos acuerdos. Y solo si ese pedido no le era presentado (diez días después de adoptado el acuerdo), o si presentado era negado, el interesado podía demandar judicial o arbitralmente la nulidad (Ley de Compañías, arts. 216, 216.1 y 216.7).

El proyecto Moreta plantea que se derogue aquella facultad cautelar de la Superintendencia de Compañías. Y está muy bien que lo haga, pues a esa entidad hay más bien que fortalecerla para que se concentre en vigilar temas de interés público, como el mercado de valores, en lugar de distraerla en disputas comerciales entre accionistas, para lo que no tiene recursos, ni económicos ni humanos. Esas disputas debieran ir preferentemente a arbitraje (promoviendo que se incluya cláusulas arbitrales en los estatutos).

Mas el mismo proyecto no solo propone que se derogue la facultad cautelar de la Superintendencia de Compañías, sino que, como elefante en vidriería, se volaría también todo el artículo 216.7, que regula la acción judicial (o arbitral) de nulidad de aquellos acuerdos de juntas generales de accionistas o directorios (y no solo la parte que creaba el procedimiento previo ante la Superintendencia).

En fin. Falta entender aún quién es el ‘doctor’ Frankenstein.

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