La juez Ivonne Coloma dispuso como argumento es que la eliminación del partido Unidad Popular del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas en Ecuador «fue resuelta fuera del límite temporal» y en medio de los preparativos de los comicios en los que se elegirán gobiernos locales.
Aunque se trata de una sentencia de primera instancia, es decir, que puede ser apelada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) ante el Pleno del TCE, Coloma declaró la nulidad de las resoluciones del organismo, sin pronunciarse si Unidad Popular cumple los requisitos de permanencia en dicho registro.
«Luego del análisis correspondiente, esta juzgadora acepta el recurso al verificar que la cancelación fue resuelta fuera del límite temporal previsto en el artículo 327 del Código de la Democracia y sin el respaldo suficiente sobre el número de afiliados que sustentó la causal aplicada», dice la resolución del TCE.
Coloma también «declara la nulidad de las resoluciones recurridas, sin pronunciarse sobre el cumplimiento actual de los requisitos de permanencia, cuestión que le corresponde al Consejo Nacional Electoral», dice su resolución.
Asimismo, la juez del TCE también dispone al CNE, que en ejercicio de sus competencias, «realice el examen técnico y jurídico que corresponda sobre el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al Partido Unidad Popular, Lista 2, en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas». (I)
