De jenízaros y el servicio de protección pública

Alberto Molina

Alberto Molina
Quito, Ecuador

Se le atribuye al sultán Orkhán I, gobernante del Imperio Otomano, la creación del cuerpo militar de los jenízaros alrededor de 1330. Se dice que Orkhán I creó esta fuerza para sustituir al cuerpo armado de los «yagas», cuya insolencia se había hecho insoportable. Los jenízaros eran unidades de élite del ejército, y tenían como misión la custodia y salvaguarda del sultán, así como la seguridad del palacio, siendo considerados su guardia pretoriana.

El Presidente Correa ha enviado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley del “Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana”, en el que se crea el llamado Servicio de Protección Público (SPP); esta entidad pública se constituye como una unidad civil armada,  paralela a la Policía y a las FF.AA. dirigida por el Presidente de la República y bajo la dependencia del Ministerio del interior; veamos el Artículo 168.- “Naturaleza.- Es una entidad pública, especializada, jerarquizada, civil, armada dependiente del Ministerio del Interior, con el propósito de brindar una cobertura de seguridad integral a las autoridades, funcionarios o funcionarias, dignidades ecuatorianas o extranjeras y personas relevantes que se encuentran en el Ecuador”.

No sabemos quiénes lo van a conformar, quiénes los van a preparar, bajo qué mando, principios y qué doctrina, etc. Lo más grave está consignado en el Art. 170, numeral 7, relacionado a las Funciones,  que dice: “Solicitar apoyo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, cuando se presuma que el riesgo para el protegido es alto y sea necesaria la coordinación con dichas instituciones, en cuyo caso el SSP será quien lidere las actuaciones”, es decir que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se subordinarán al mando de un civil. ¡Increíble!

Un cuerpo armado, paralelo a las FF.AA., bajo la autoridad directa del Presidente, tenemos en Venezuela: las llamadas Milicias Bolivarianas. De acuerdo a su estructura, se establece que las Milicias tienen el mismo rango que las FF.AA. la Ley determina, que “En armonía con la Ley de Reforma Parcial del Decreto N°6.239 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela (…). Integrada por la milicia territorial y los cuerpos combatientes, es un cuerpo especial, como hemos sostenido, con la misión de complementar a la Fuerza Armada Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, contribuyendo así a su independencia y soberanía”.

Estas organizaciones paramilitares tienen un denominador común: son un peligro para la sociedad, para la democracia y para la seguridad ciudadana; aún más en regímenes totalitarios.

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