Opinión

Duzac. ¿Peculado?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

El art. 72 de la Ley de Instituciones Financieras tiene la siguiente prohibición: «Ninguna institución del sistema financiero podrá realizar operaciones activas… …con una persona natural o jurídica por una suma que exceda, en conjunto, el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la institución. Este límite se elevará al veinte por ciento (20%) si lo que excede del diez por ciento (10%) corresponde a obligaciones caucionadas con… …garantías adecuadas…».

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Opinión

Publicidad desleal

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Se observa en círculos empresariales, a partir de la nueva Ley de Comunicación, cierto recelo por las «nuevas» regulaciones en materia de publicidad. Es verdad que hay novedades, como la prohibición radical de promocionar el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, por ejemplo; o que la publicidad de productos alimenticios o de salud cuente con autorización previa del ministerio del ramo (art. 94). Pero más allá de eso, en verdad no hay cambios de fondo en las reglas que existen desde hace muchos años en esta materia (represión de la publicidad desleal, en sus vertientes de publicidad engañosa, imitativa, denigratoria o incluso comparativa, cuando lo comparado no es comprobable o no es análogo o relevante). Desde la Ley de Propiedad Intelectual de fines de siglo pasado esas formas de competencia desleal eran expresamente consideradas ilícitas, amén de que la jurisprudencia de la Corte Suprema, anterior a dicha ley, ya había declarado la ilicitud de competir con «medios repudiados por la ética profesional».

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