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Misiones de Fuerzas Armadas II
Quito, Ecuador
Las misiones tanto de las FF.AA. como de la Policía están claramente señaladas en la Constitución, pero vale la pena recordar lo que dice el Art. 158: “La protección interna y mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”. La palabra privativa según el diccionario de la RAE: “Propio y peculiar singularmente de alguien o algo, y no de otro”, esto aclara perfectamente la misión policial, el resto es manipulación y juego de palabras para justificar algo ilegal. Me pregunto ¿si vale o no la pena seguir discutiendo si es legal o no la presencia de los militares en las calles y si deben o no cumplir misiones que son privativas de la Policía, cuando ya dio la orden el presidente Correa?
