Guayaquil, Ecuador
No me atrevo a discrepar en materia jurídica con René Betancourt, columnista de este medio, experto legal en temas de Derecho Internacional y con Carlos Jijón, abogado y director de este portal. He leído con mucho detenimiento sus importantes artículos; pese a ser lego en derecho, coincido en lo relacionado a la candidatura para la reelección de la alcaldía de Guayaquil del señor Aquiles Álvarez, actualmente preso en la cárcel Del Encuentro.
Me permito transcribir el Capítulo IV relacionado a los Precandidatos de Elección Popular, de la Resolución del Plenario del Consejo Nacional Electoral del 19 de octubre de 2025, este capítulo tiene relación con el Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas del 31 de mayo de 2018 y éste a su vez, el reglamento PLE-CNE-1-28-9-2012, del 28 de septiembre de 2012, siendo presidente del CNE Domingo Paredes, ambos derogados.
En esencia tiene el mismo objetivo, es decir poner cortapisas a ciertos precandidatos para evitar su candidatura.
La lectura de esta resolución podrá dar luces para que los doctos analistas analicen y puedan establecer si el alcalde de marras preso y otros ciudadanos puedan o no ser candidatos a una elección o a la reelección.
Vale la pena recordar las prohibiciones para ser candidato. La Constitución en su Art. 113/2 y el Código de la Democracia Art. 96/2, establecen las restricciones para ser un candidato en el Ecuador: “Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción”.
Según el Art. 14/2 del Código de la Democracia,una persona pierde sus derechos políticos y de participación cuando tiene sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad. La prohibición rige mientras ésta subsista, es decir, que tres instancias judiciales diferentes ratificaron la condena.
Si una persona tiene una investigación previa en su contra, está procesada penalmente, está llamada a juicio e incluso si tiene sentencias de primera y segunda instancia, sí puede ser candidato a un cargo de elección popular.
RESOLUCIÓN PLE-CNE-3-19-10-2025
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; abogado José Merino Abad, Consejero; y, con abstención de la ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera resolvió aprobar la siguiente resolución:
CAPÍTULO IV
PRECANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR
«Artículo 35.- De las y los precandidatos.- Se entenderá como precandidata o precandidato a la persona que resultare seleccionada dentro de un proceso de democracia interna de la organización política respectiva, para ser inscrita como candidata o candidato a una dignidad de elección popular.
Artículo 36.- Plazo.- Las organizaciones políticas efectuarán sus procesos de democracia interna de manera obligatoria en un período de quince (15) días, que inicia sesenta (60) días antes de la fecha de cierre de la fase de inscripción de candidaturas ante el Consejo Nacional Electoral. La solicitud de supervisión se realizará con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección.
Artículo 37.- Elección de listas completas.- Las organizaciones políticas elegirán listas completas de precandidaturas. No se aceptarán elecciones fragmentadas de una misma lista.
Artículo 38.- Presencia de precandidaturas.- Las y los precandidatos deberán estar presentes durante el proceso electoral interno, sea de forma presencial o virtual. En la modalidad virtual, deberán identificarse con nombres y apellidos, y cámara encendida. La identificación y validación de presencia estará bajo responsabilidad del Órgano Electoral Central.
Artículo 39.- Aceptación de precandidaturas en modalidad presencial.- Culminado el proceso electoral interno, y resueltos los reclamos que existieren, el Órgano Electoral Central de la organización política realizará la proclamación de las precandidaturas. La o el precandidato deberá aceptar su nominación de manera inmediata ante la delegada o delegado supervisor de la Delegación Provincial Electoral o Dirección Nacional de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral. La aceptación de la precandidatura es un acto público, expreso, indelegable y personalísimo.
Artículo 40.- Aceptación de precandidaturas en modalidad virtual.- Concluido el proceso electoral, y resueltos los reclamos que existieren, el Órgano Electoral Central realizará la proclamación de las precandidaturas y dentro del plazo de diez (10) días, la o el precandidato deberá aceptar su nominación ante la delegada o delegado supervisor del Consejo Nacional Electoral. Cuando se trate de dignidades nacionales, la aceptación se realizará en la ciudad de Quito, en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral. Respecto de las dignidades del exterior, la aceptación se realizará en la ciudad de Quito, en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral o en el Consulado de la circunscripción para el cual postuló su precandidatura.

Tratándose de dignidades seccionales, la aceptación se realizará en la Delegación Provincial Electoral correspondiente. La aceptación de la precandidatura es un acto público, expreso, indelegable y personalísimo.«
