Baltasar Garzón: ¿héroe o prevaricador?

Por Héctor Yépez Martínez
Guayaquil, Ecuador

El fallo judicial más polémico de los últimos días, a nivel mundial, es la condena del Tribunal Supremo español contra el célebre juez Baltasar Garzón, que saltó al estrellato internacional tras ordenar el arresto del dictador Augusto Pinochet por crímenes de lesa humanidad. Muchos han satanizado la condena por el tufo de una persecución política contra Garzón, al haberse declarado competente para investigar los crímenes del franquismo. Muy pocos, sin embargo, han analizado objetivamente el fallo, que versa sobre su actuación en el caso Gürtel, un escándalo de corrupción política denunciado por el diario El País.

La paradoja es grave: si Garzón en efecto prevaricó —es decir, si como juez actuó abiertamente en contra de la ley—, entonces su conducta es indefendible, aun cuando haya obrado bien en el pasado y aun cuando la condena venga impulsada por el más oscuro de los motivos. Urge, pues, un análisis imparcial.

A Garzón se lo acusó de prevaricato por ordenar la grabación de conversaciones confidenciales entre los enjuiciados del caso Gürtel y sus abogados defensores. El juicio se seguía principalmente por blanqueo de capitales. Los imputados estaban en prisión provisional. Garzón justificó su decisión alegando que la policía sospechaba que los abogados eran el enlace entre los presos y el resto de una red criminal fuera de la cárcel.

Pocas cosas son más lesivas al derecho de defensa que violar el secreto profesional entre cliente y abogado. Y en las democracias constitucionales, el derecho a la defensa es sagrado. Sin él, no hay ninguna garantía de un proceso justo y no existe límite para que los jueces revivan el aborrecible papel de la Inquisición. Por supuesto, el derecho de defensa a veces puede jugar a favor de los delincuentes, pero es la única forma de garantizar justicia a todos los procesados, en la fase donde se investiga su conducta para saber, solo al final del juicio, si en efecto son inocentes o culpables. Ese es el único freno que tenemos los ciudadanos contra el enorme poder punitivo y judicial del Estado. Si las reglas se hicieran presumiendo la culpabilidad, demasiados serían los inocentes que terminarían en la cárcel. Estos son principios jurídicos que nadie discute seriamente en el siglo XXI.

No obstante, aunque intervenir las conversaciones entre clientes y abogados es gravísimo, en casos extremos puede ser indispensable. Por ello, la ley española lo autoriza exclusivamente para investigar delitos de terrorismo, cuando hay indicios claros de participación criminal de los abogados y no es posible utilizar otros métodos menos dignos de Torquemada.

El juez Garzón, sin embargo, utilizó esa ley para violar el derecho de defensa en un caso que no era de terrorismo, sin ninguna evidencia concreta de que todos los abogados intervenidos hayan sido parte de una red delictiva. De hecho, la mayoría de las conversaciones grabadas no revelaron datos criminales, sino estrategias de defensa. No se tomó ningún recaudo para eliminar oportunamente las grabaciones sobre la defensa de los imputados, a pesar de que el mismo Ministerio Público (Fiscalía) lo solicitó a Garzón, quien al final instruyó que se borraran cuando ya era demasiado tarde.

Entonces, ¿hubo prevaricación? A ver: el juez Garzón violó derechos fundamentales de los imputados a la defensa y la intimidad. Violó el secreto profesional entre cliente y abogado. Lo hizo sin ninguna autorización legal, sin ningún indicio claro y en contra de las mismas sugerencias del Fiscal, quien terminó siendo más imparcial que el juez. ¿Eso no es prevaricar? Claro que sí. No por ello, los imputados del caso Gürtel son inocentes, ni la campaña contra Garzón es limpia. Pero la sentencia del Tribunal Supremo es acertada. Si un juez actúa diametralmente en contra del Derecho, debe dejar de ser juez. Aunque sea valiente, investigue a los corruptos y mande a arrestar a Pinochet.

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15 Comments

  1. LA LEY ESTAMOS LLAMADOS A RESPETAR TODOS !!! 
    QUEBRANTAR LA LEY, ASI SEA POR RAZONES APARENTEMENTE JUSTIFICADAS…LO CONVIERTE EN UN INFRACTOR.!!
    CASO CONTRARIO TENDRIAMOS QUE APLAUDIR Y DAR VISTO BUENO A LA PROLIFERACION DE PERSONAJES COMO «EL JUSTICIERO»…UN CELEBRE PERSONAJE MANABITA..

  2. Héctor, cuando el Juez Garzón ordenó intervenir las conversaciones de los procesados lo hizo con el conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Direción General de Instituciones Penitenciarias. Puede que su interpretación de la ley haya sido equivocada, pero su motivación fue en la distinción que se hace en la Ley General orgánica Penitencieria, art. 51 entre comunicaciones generales y particulares, pues en su criterio existían graves indicios de de que éstas personas podían utilizar sus conversaciones en la prisión para continuar con actividades delictivas entre ellas blanqueo de capitales.

    Es por esa razón que en esa misma orden el Juez Garzón estableció una cláusula de salvaguarda del derecho de defensa y de las estrategias de defensa. Es decir, expresamente protegió o blindó las relaciones abogado-cliente en lo que al ejercicio de su defensa se requería. Nada, decía esta cláusala de blindaje, que se refiriera a estos extremos podría ser utilizado. En los autos de febreo y marzo de 2009 se distingue perfectamente un primer punto y un segundo punto. El primero se refería a comnicaciones de los internos con personas en general y el segundo a las comunicaciones con los abogados, que , excediendo de la defensa, pudieran actuar como enlaces en el exterior y facilitar así la comisión de nuevos hechos delictivos. Esto, de nuevo, en referencia a al art. 51 de la Ley General Orgánica de Penitenciería.

    ¿Entonces? Entonces hay criterios y criterios, algunos de los más importantes juristas españoles, tomando en cuenta esta salvedad, no encuentran en esta resolución de Garzón el delito de prevaricación.

    • Silvia, discrepo en lo siguiente:

      1. Garzón no argumenta cuáles fueron los motivos para ordenar las escuchas. Solo dice que «hubo indicios». Eso no es motivación judicial. El hecho de que el Ministerio Público y la Penitenciaría hayan conocido la orden no añade nada; eso es obvio, porque era quienes la iban a ejecutar. La responsabilidad exclusiva es del juez.

      2. La interpretación de Garzón del artículo 51 de la Ley General Orgánica de Penitenciaría no era simplemente equivocada, sino contraria a jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según explica la sentencia en cuestión. La interpretación de Garzón (que la causal de terrorismo solo era aplicable por orden del director penitenciario, sin necesidad de orden judicial) ya había sido desechada por la justicia española, porque francamente era un absurdo.

      3. Si la ley española autoriza a grabar conversaciones con abogados (no las generales) exclusivamente en casos de terrorismo, que es lo que ha sentado la jurisprudencia española, entonces Garzón violó derechos fundamentales sin autorización legal al aplicar esa norma en un caso de blanqueo de capitales. Y ahí, en mi criterio, está lo medular de la prevaricación.

      4. No se tomaron recaudos suficientes para garantizar el derecho a la defensa, cuando, antes de dictarse el 2do auto, el Ministerio Público expresamente lo pide a Garzón. Él prorroga la orden con un texto casi idéntico y el Ministerio Público le pide ampliación, porque el derecho de defensa no estaba siendo garantizado. Garzón ordenó borrar parte de las conversaciones solo después de haber dictado los 2 autos y solo ante la insistencia de la Fiscalía.

      5. Aun cuando lo dicho en el párrafo anterior fuera falso, el hecho de que posteriormente se borren las grabaciones no elimina que hayan sido ordenadas en contra de ley y en violación del derecho de defensa.

      Todo lo anterior está abundante y consistentemente argumentado en el fallo del Tribunal Supremo.

      • Ese es tu punto de vista, sin embargo, desde el mío la orden de Garzón se basa en la interpretación de una ley vigente. Las resoluciones de los jueces pueden ser apeladas, revocadas, no compartidas. Pueden también estar incompletas, poco motivadas y hasta equivocadas. Es más, seguramente Garzón cometió un error con esta orden que dió, pero no el de dictar una resolución injusta a sabiendas en causa justa.

        Por otro lado, siempre estuvo la cláusula de salvaguarda del derecho de la defensa y de las estrategias de la defensa. El instructor del juicio de prevaricación de forma arbitraria y partiendo de presunciones (prohibidas en derecho penal en contra del imputado), establece en su resolución de inculpación que aquella cláusula de salvaguarda era una cláusula de estilo. Puesta por costumbre y sin intención de cumplirse. Pero allí estuvo.

        El caso Gürtel es anecdótico, una vez separado el juez Garzón de esa causa siguió rodando y siguieron apareciendo indicios de criminalidad. Sin embargo, ¿qué suerte tuvo ese caso?

        • Respeto tu criterio. No hay que olvidar, sin embargo, que esa «interpretación personal» de Garzón era manifiestamente opuesta a fallos del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Bajo esa óptica, los jueces jamás podrían prevaricar: siempre alegarían que interpretaron de alguna manera una ley vigente.

  3. Héctor, cuando el Juez Garzón ordenó intervenir las conversaciones de los procesados lo hizo con el conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Direción General de Instituciones Penitenciarias. Puede que su interpretación de la ley haya sido equivocada, pero su motivación fue en la distinción que se hace en la Ley General orgánica Penitencieria, art. 51 entre comunicaciones generales y particulares, pues en su criterio existían graves indicios de de que éstas personas podían utilizar sus conversaciones en la prisión para continuar con actividades delictivas entre ellas blanqueo de capitales.

    Es por esa razón que en esa misma orden el Juez Garzón estableció una cláusula de salvaguarda del derecho de defensa y de las estrategias de defensa. Es decir, expresamente protegió o blindó las relaciones abogado-cliente en lo que al ejercicio de su defensa se requería. Nada, decía esta cláusala de blindaje, que se refiriera a estos extremos podría ser utilizado. En los autos de febreo y marzo de 2009 se distingue perfectamente un primer punto y un segundo punto. El primero se refería a comnicaciones de los internos con personas en general y el segundo a las comunicaciones con los abogados, que , excediendo de la defensa, pudieran actuar como enlaces en el exterior y facilitar así la comisión de nuevos hechos delictivos. Esto, de nuevo, en referencia a al art. 51 de la Ley General Orgánica de Penitenciería.

    ¿Entonces? Entonces hay criterios y criterios, algunos de los más importantes juristas españoles, tomando en cuenta esta salvedad, no encuentran en esta resolución de Garzón el delito de prevaricación.

    • Héctor Yépez está en lo correcto. Y aplausos a eso. Pero Silvia refiere y critica desde su óptica y la de mucho ecuatorianos, el triste papel de un medio de comunicación, que utiliza titulares sensasionalistas para atacar al gobierno, aunque para ello se lleve por delante a quién se atraviese…

      • Alex:

        El titular de El Universo NO es sensacionalista, el titular traslada palabras casi textuales de la sentencia: «prácticas totalitarias» mas información en la sentencia (página 61): http://www.antena3.com/a3document/2012/02/09/DOCUMENTS/00001/00001.pdf 

        • Si he leído el texto, pero no hubiera sido un editorial más mesurado y con menos tinte político, algo así como: «Garzón es condenado por prevaricato»? No sería como más apegado a la realidad?. Pero el titular lleva un claro mensaje proselitista al tomar unas palabras de los considerandos de la sentencia, con toda la intensión de echar leña sobre el proceso de reestructuración de la justicia. Pueda que El Universo piense que esto afecta a Correa y lo hace, pero más afecta al periodismo, porque cada vez hay más personas escépticas a esa profesión tan importante pero tan venida a menos por cosas como estas. 

          • Un escéptico hace lectura crítica de medios privados y públicos, más temo que ese público es escaso. En fin palabras mas o menos el titular de El Universo llama la atención pero no es anarillista ni difamador.

  4. Concuerdo con el texto del artículo, más el título es algo sensasionalista. ¿héroe o prevaricador?… son eventos mutuamente excluyentes? 
    Yo creo que Garzón violó uno de los principales características del legítimo derecho a la defensa. Eso borra años de lucha años de acciones necesarias y muy aplaudidas por la comunidad en general? Pues no. 
    Recordemos que un héroe puede erigirse como tal en minutos, aunque toda su vida haya cometido actos de ilegalidad. 
    Garzón no debe ser considerado un héroe… más bien debemos recordarlo como un hombre de bien. 
    Por otro lado el hecho de haber cometido un delito no le quita su palmares de años de lucha a favor de la justicia. Desconocerlo sería caer en un grave error. Y más aún utilizar esta sentencia con tintes mediático-políticos, como lo ha hecho un medio local. 

  5. Clarísimo. La verdad es que leer esa sentencia da gusto, por lo bien fundamentada que está. No como esos adefecios judiciales que salen de nuestra querida justicia criolla. Se dejó claro que las violaciones al Estado de Derecho son inadmisibles por parte de un juez, así sea el mismísimo Jesús.

    Y reitero: fue aprobada con unanimidad de siete jueces. No solo por uno.

  6. Clarísimo. La verdad es que leer esa sentencia da gusto, por lo bien fundamentada que está. No como esos adefecios judiciales que salen de nuestra querida justicia criolla. Se dejó claro que las violaciones al Estado de Derecho son inadmisibles por parte de un juez, así sea el mismísimo Jesús.

    Y reitero: fue aprobada con unanimidad de siete jueces. No solo por uno.

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