Reglamento extiende control de ley de comunicación al internet

El reglamento a la ley de comunicación, dictado por el presidente Rafael Correa ha extendido el ámbito de la ley de comunicación a los medios privados que operan en internet. La ley solo considera medios de comunicación a las empresas que difundan contenidos informativos por medio del papel impreso, las ondas de radio y televisión y que repliquen sus contenidos en internet. El artìculo 3 del reglamento considera que también son medios bajo el control de la ley las empresas que difundan información solo en internet.

El control no se extiende a las redes sociales ni a los blogs personales.

El Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación e Información está contenido en el decreto 214 publicado el 20 de enero.

El reglamento también permite que ciudadanos extranjeros sean propietarios de medios de comunicación en el Ecuador siempre que provengan de países que mantengan convenios de cooperación comercial o de complementación económica con el Ecuador. Esto pese a que, en la Ley de Comunicación, en su artículo 6, estaba la prohibición expresa para que extranjeros puedan ser propietarios de medios de comunicación en el Ecuador.

El texto define lo que debe considerarse como «información de relevancia e interés público» y declara que «es la que puede afectar positiva o negativamente los derechos de los ciudadanos, el orden constituido y las relaciones internacionales que se difunde a través de los medios de comunicación». El reglamento señala que será considerado como censura previa por parte de los medios, la omisión deliberada y recurrente de información de interés público.

Será la Superintendencia quien decida si la información publicada por los medios ha sido de relevancia pública.

La opinión no estará sujeta a las condiciones del artículo 22 de la Ley de Comunicación sobre el derecho de recibir información veraz, pero sí la difusión de información, que estará sujeta al artículo 19 sobre la responsabilidad ulterior.

El reglamento obliga a los medios audiovisuales a destinar el 5% de su programación para la difusión de programas interculturales. Esto será parte del informe que los medios deberán incluir para entregarlo al Consejo de Participación Ciudadana.

Sobre el defensor de las audiencias, que la ley establece como obligatorios en todos los medios, el reglamento dispone que recibirán un salario pagado por el medio de comunicación, pese a que estos no podrán escogerlos, sino que serán designados mediante concurso público organizado por el Consejo de Participación Ciudadana.

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