Discrimen ¿por…?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Discriminar es “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.” (DRAE). El Superintendente de la Información y Comunicación, mediante resolución del 12 de febrero de 2015, ha declarado discriminatoria “en razón de condición socio-económica” a una caricatura que sobre el asambleísta Agustín Delgado, de autoría de Bonil, publicó diario El Universo el 5 de agosto de 2014.

Tres cosas llaman la atención al leer tal resolución. La primera, que descarta que la supuesta discriminación se hubiese producido por razones de etnia, como planteaba la denuncia presentada por ciertas organizaciones afroecuatorianas (haberse hecho “burla de la etnia y condición socio-económica de un integrante del colectivo afroecuatoriano… …sin que la condición económica que tenía antes de ostentar el cargo de Asambleista, ni el color de su piel, sea un motivo para ser discriminado y de esta forma discriminar al pueblo afroecuatoriano…”). La responsabilidad declarada por el Superintendente se funda exclusivamente en la supuesta discriminación por motivos socio-económicos.

La segunda: no hay análisis alguno sobre la concreta y particular situación o condición económica del señor Delgado, ni antes ni después de ser asambleísta, lo que conlleva no solo una irrefutable falta de motivación, sino, en el fondo (y condenable y curiosamente), un prejuicio discriminatorio de ese colectivo, precisamente por razones de etnia.

Tercera: tampoco hay explicación alguna sobre cuál habría sido el “trato de inferioridad” dado al señor Delgado en la caricatura, en comparación con otras personas, por causa de su –no explicada- condición socio-económica. Para ello hubiese sido al menos necesario que se motive por qué, cómo y cuándo Bonil hubiese tratado mejor a otro asambleísta que hubiese cometido el mismo error que criticaba en su caricatura.

Me olvidaba otra: ¿cómo así, habiéndose descartado la imputación de discriminación por razones étnicas, se ordena ofrecer una disculpa pública solo a los colectivos afroecuatorianos, y no a otros colectivos de la misma –no explicada- condición socio-económica del asambleísta?

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