Compromiso Ecuador apelará regla jurisprudencial para consulta

El director de CREO, César Monge, el 6 de marzo de 2015. API/Marcos Pin

El colectivo Compromiso Ecuador insistirá en la entrega de formularios para la consulta popular ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) acogiéndose en la regla jurisprudencial que emitió la Corte Constitucional de septiembre del 2013, de que antes de emitir un pronunciamiento de constitucionalidad, se debe contar con el dictamen de legitimidad democrática.

Así lo anunció el vocero del colectivo, César Monge, quien alertó que la CC, la semana pasada cuando devolvió el proceso al CNE, señaló que ya se pronunció previamente sobre casos similares y, con ello, está indicando que ya emitió jurisprudencia cuando se resolvió el pedido de consulta del exasambleísta Galo Lara (SP) y del colectivo Yasunidos.

Dijo que es clara la resolución de la CC, pues dictaminó que antes de emitir un dictamen de constitucionalidad se debe verificar si cumple con el número de firmas que manda la Constitución, caso contrario, la Corte realizaría un control de constitucionalidad de un petitorio que no cuenta con los requisitos establecidos en la Carta Magna, lo cual anularía el requisito de legitimación democrática establecida para el ejercicio del derecho de los ciudadanos a ser consultados.

El abogado del colectivo Yasunidos, Pablo Piedra, recordó que en septiembre del 2013 la Corte emitió jurisprudencia frente a un pedido de consulta planteado por el exasambleísta Galo Lara, donde claramente dijo que primero se debe recoger firmas para validar la legitimidad democrática, y luego emitir un dictamen de constitucionalidad.

Dijo que si bien eso fue un absurdo legal, la CC emitió ese dictamen para todas las consultas de iniciativa ciudadana, y consecuentemente, también incluye la propuesta planteada por el colectivo Compromiso Ecuador sobre reelección indefinida.

El 20 de enero del 2010, el exasambleísta Galo Lara  solicitó al CNE que se conceda los formularios para recoger firmas para una consulta sobre la regulación del uso, tiempo de duración, frecuencia y transmisión de las cadenas presidenciales y demás organismos públicos.

El 25 de septiembre del 2013, la Corte dictaminó que: “El control de constitucionalidad de las convocatorias a consultas populares, previsto en los artículos 104 y 438 de la Constitución, se efectúa previo a la convocatoria de consulta popular, y no antes de la verificación del presupuesto constitucional de legitimación democrática por parte del Consejo Nacional Electoral cuando estas provengan de la iniciativa ciudadana”.

En esa resolución, la CC no emitió dictamen de constitucionalidad a la solicitud de Lara, sino que dispuso al CNE, que antes de solicitar el dictamen de constitucionalidad se verifique el cumplimiento de la legitimidad democrática.

Por lo tanto, señaló que la CC establece la siguiente regla jurisprudencial de aplicación obligatoria con efecto “erga omnes” para todas las causas que se encuentren en trámite y las que se presentaren con las mismas características.  “Para la emisión del dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de las convocatorias a consulta popular provenientes de la iniciativa ciudadana, el CNE deberá remitir a la Corte Constitucional, junto con la petición de consulta, el informe favorable del cumplimiento de la legitimación democrática, en observancia a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución”. [I]

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