El metro de Quito

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Un contrato conseguido por Odebrecht en Ecuador, el del Metro de Quito, había venido pasando por debajo del radar anticorrupción, hasta ahora. César Montúfar, candidato a la Alcaldía capitalina, recuerda el tema presentando una denuncia en la Fiscalía: habría evidencias de sobornos, dice, recibidos por funcionarios municipales con fondos provenientes del Meinl Bank, de Antigua y Barbuda. Ya veremos.

Mientras tanto, en todo caso, dos temas salen del baúl del conveniente olvido:

Primero, la asistencia penal a Antigua y Barbuda, donde operaban bancos que usaba Odebrecht para pagar coimas. Por ejemplo, de la sociedad pantalla Klienfeld Services Ltd. salió el “honorario por consultoría” de un millón de dólares al hoy condenado exministro correísta, Alecksey Mosquera. A la misma Klienfeld se le quedaron congelados millonarios depósitos en el Antigua Overseas Bank, ubicado -como su nombre lo sugiere- nada menos que en Antigua y Barbuda (al igual que el ya citado Meinl Bank). En la página electrónica de la Fiscalía (“actualizada a agosto de 2018”) no consta que se haya pedido esa asistencia, sino solo a Colombia, España, Andorra, Brasil, Estados Unidos y Suiza. Esto es inexplicable.

Segundo, la superintendencia antimonopolios. Mientras la dirigieron el señor Páez y sus acólitos se hizo de la vista gorda, muy ocupada como estaba organizando talleres. La ley del ramo prohíbe “los acuerdos entre proveedores y compradores… …que se puedan dar en las compras públicas, que direccionen y concentren la contratación con el afán de favorecer injustificadamente a uno o varios operadores económicos” (art. 11, 21º). Siendo esos actos colusorios una infracción grave (art. 78, 2º, a), se puede multar al beneficiario. Hay dos alternativas de monto, el que sea mayor: a) el de los beneficios obtenidos (art. 79, antepenúltimo párrafo); o b) hasta el 10 % del volumen total de negocios del infractor (art. 79, b).

Que Odebrecht haya tenido que ceder sus derechos sobre el contrato a una empresa distinta, hoy a cargo de la obra, no la exonera de la multa, agrego de pasada.

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