Juez electoral dice que aceptación personalísima de candidaturas es «inaplicable»

Dr. Arturo Cabrera, presidente del Tribunal Contencioso Electoral.

El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Arturo Cabrera, ha declarado que la aceptación personalísima de la postulación a una dignidad de elección popular, ante delegados del Consejo Nacional Electoral (CNE), según se establece en el reglamento de Democracia Interna del organismo, «carece de eficacia jurídica y resulta inaplicable«.

El pronunciamiento, suscrito en la sentencia del 30 de septiembre, se da en atención a un recurso planteado por el movimiento Sí Podemos de Manabí, que impugnó el tercer inciso de esa normativa emitida por el CNE que señala: «la proclamación y aceptación de precandidaturas de postulación popular es expresa, indelegable y personalísima, y se realizará en unidad de acto en el plazo de 10 días de efectuada la elección, ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, en las oficinas de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas tratándose de dignidades nacionales; en Delegaciones Provinciales Electorales, para el caso de dignidades a nivel local; y, en las oficinas consulares en el Exterior, para la dignidad de asambleístas en el exterior».

Para Cabrera este requisito «impone un gravamen innecesario, inaceptable e improcedente para el ejercicio de los derechos de participación de aquellos ciudadanos que se verían obligados a trasladarse y comparecer de manera personal y fisica al cumplimiento de una formalidad, colocándolos en una condición precaria y de inequidad con los demás posibles precandidatos. Es una norma regresiva, discriminatoria y vulneradora de derechos, por lo que es inaplicable».

Cabrera ha emitido su sentencia después que la Corte Constitucional no admitió el expediente para su pronunciamiento a través de un recurso de constitucionalidad de normal como pretendía el juez electoral. El pronunciamiento de Cabrera puede ser apelado y pasará a conocerla el pleno del Tribunal.

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