Arbitraje de emergencia (por fin)

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

El Reglamento de la Ley de Arbitraje, del 18 de agosto de 2021, reconoció en su art. 8 que en los casos en que se tiene pactado arbitraje para resolver disputas, hay la posibilidad de que un árbitro “de emergencia” pueda dictar medidas cautelares antes de que se presente la demanda de arbitraje (y por ende antes de que esté constituido el tribunal arbitral que debe conocer finalmente el caso), en lugar de tener que acudir, para obtener esas medidas, ante jueces ordinarios.

Para que eso funcione, los centros de arbitraje deben incorporar la figura en sus reglamentos, y sobre su base puede pedirse no solo clásicas medidas de aseguramiento de bienes (secuestro, retención, prohibición de enajenar), sino también -como lo permite la Ley de Arbitraje (art. 9)- “las que se consideren necesarias para cada caso… …para garantizar el resultado [del proceso]”, lo que incluye: “a. Mantener o reestablecer el statu quo en espera de que se dirima la controversia; b. Impedir la continuación de algún daño actual, o la materialización de un daño inminente o el menoscabo del procedimiento arbitral; c. Preservar bienes que son materia del proceso o, en general, los bienes del deudor o del acreedor; d. Preservar elementos de prueba que puedan ser relevantes para resolver la controversia; e. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones materia del arbitraje; f. Preservar la competencia de un tribunal arbitral” (Reglamento de la Ley de Arbitraje, art. 8).

En esa línea, el pasado 1 de octubre entró en vigencia la reforma a los reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil, que incorpora en sus normas la posibilidad de que un árbitro de emergencia, nombrado por la dirección de ese centro de entre su lista de árbitros, pueda dictar medidas cautelares antes de que se presente la demanda de arbitraje.

Plausible iniciativa. Su uso tiene que ser promovido, pues ratifica al arbitraje como mecanismo idóneo para resolver controversias contractuales (ya que permite hacerlo confidencialmente, evitando los impactos negativos que la difusión de la controversia puede generar en consumidores o clientes; eficientemente, por la posibilidad de diseñar un proceso flexible que se ajuste a las necesidades particulares de cada caso; y finalmente, ante expertos en temas contractuales y comerciales), con lo que, además, se evita tener que acudir a la justicia estatal, con todos los conocidos defectos de esta. Y además, ayudando a su descongestión.

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