Improbidad para fiscal

Quito, miércoles 20 de mayo del 2026. Se suspende la audiencia de alegatos de las defensas en le caso Sinohydro, que involucra al expresidente de la República Lenin Moreno, su esposa Rocóo González y otros, en la Corte Nacional de Justicia, por solicitud del Fiscal Carlos Alarcón. Fotos API/Rolando Enríquez.

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Muy oportuna resulta la reciente sentencia 29-26-IN/26 (14 de mayo de 2026), con la que la Corte Constitucional aclaró los motivos por los que, en el concurso para elegir nuevo fiscal general, puede impugnarse a los candidatos por no tener la probidad notoria exigida por la Constitución.

Empezó por lo obvio: que un abogado haya defendido a personas procesadas por un sinfín de delitos no necesariamente le quita probidad, pues la observancia de ese estándar puede ser garantizada mediante otros medios (párrafo 41). Particularmente mediante el escrutinio público y las impugnaciones ciudadanas, que deben referirse a situaciones particulares de cada candidato.

Luego agregó que “la probidad dentro de la función judicial -a la cual pertenece el fiscal general del Estado- hace parte de sus principios rectores [y se] materializa cuando toda ‘servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones [observa] una conducta diligente, recta, honrada e imparcial’” (párrafo 44). Pero lo mejor está después. En la nota al pie de página 44 enumeró “A modo ejemplificativo, algunas situaciones en las cuales se podría ver afectada la probidad”.

Veamos algunas:

El uso de la mentira y el engaño para obtener un resultado favorable, incluyendo la falsedad ideológica o material, la presentación de documentos falsos, alterar pruebas o inducir a error a los jueces mediante hechos inexistentes”.

“El abuso del derecho, pues la probidad no solo implica no mentir, sino también no utilizar la ley con fines puramente dilatorios o maliciosos”.

“La litigiosidad temeraria, al interponer recursos manifiestamente infundados solo para retrasar el cumplimiento de una sentencia o para desesperar a la contraparte”.

“El fraude procesal, como maniobras destinadas a desviar el curso normal del proceso, aprovechando vacíos legales para fines ilícitos”.

En fin. Siendo que las impugnaciones -por concretas incorrecciones- a los candidatos a fiscal general están abiertas a la ciudadanía, la sentencia de la Constitucional constituye una clara invitación a abandonar la inacción.

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