Opinión

¿Compasivo gesto navideño o algo más?

Por Álvaro Valencia Tovar
Bogotá, Colombia

Despedimos este agitado año de 2011 con dosis equilibradas de angustia y optimismo. Las primeras se originan en el invierno devastador que tuvo hacia la sabana bogotense la amable sonrisa del sol, en una pausa -ojalá larga- de las lluvias torrenciales que continuaron desatando tragedias en amplias regiones de nuestro arriscado territorio, con la consabida secuela de derrumbes urbanos y aludes rurales, que se llevan por delante carreteras, viviendas, tierras cultivables. Para no hablar de las inundaciones, que cubren sembrados y plantíos, además de ganados y animales domésticos.

[…]

Opinión

¿Cuándo morirá el amado líder?

Por Miguel Ángel Santos
Caracas, Venezuela

En estos días de asueto la imagen de las colas de norcoreanos convulsionando de dolor y dándose golpes de pecho mientras esperan durante horas para despedir a su amado líder ha sido una suerte de alucinación. En una cultura muy poco propensa a exteriorizar sentimientos, el funeral de Kim Jong-Il se ha convertido en un verdadero torneo de desgarramientos. Esa era mi impresión, apenas un observador lejano cuya única fuente de información sobre Corea del Norte -al igual que la de la enorme mayoría- la constituye los titulares de la prensa. Pero he aquí que, por coincidencia, he tenido la oportunidad de leer algo que me ha ayudado a comprender mejor este fenómeno: Un encarte con un adelanto del libro de Wenguang Huang, La pequeña guardia roja: Una memoria familiar.

[…]

Opinión

¿Ley o reglamento?

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La Constitución dice (Art. 133) que se requiere de ley orgánica para regular «la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución». Es obviedad que la Asamblea es institución creada por la Constitución, así que no debiera ser muy difícil concluir que la ley que regula su funcionamiento es de aquellas llamadas orgánicas, es decir las que requieren para su aprobación la mayoría absoluta (63) de los miembros de la Asamblea, luego de lo cual, según el Art. 137 de la Constitución, deben ser enviadas al Ejecutivo «para que las sancione u objete». Palabras más, palabras menos, lo mismo dice el Art. 126 de la propia Carta Política: «Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente… …Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea» (pues se trata de una ley orgánica, agrego yo).

[…]