Opinión

Gallo pelón

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Escuché la semana anterior al fiscal general del Estado declarar en una entrevista en televisión que (gracias a la «asistencia penal internacional») se había obtenido algún testimonio en Argentina del prestanombres Duzac, y que de esa versión surgían datos muy importantes para la investigación del atraco cometido contra el banco Cofiec, al que la nada delgada mafia de los anillos esquilmó hace casi ya dos años 800.000 dólares supuestamente prestados a aquel.

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Opinión

Grupo de estudio

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

El comité del Ciadi que conoce el pedido de anulación que el Ecuador tiene presentado contra el laudo que le manda a pagar más de 2.000 millones de dólares a Occidental, emitió una decisión el pasado 30 de septiembre negando el pedido de la petrolera para que se deje sin efecto la suspensión del laudo (mientras se tramita el procedimiento de nulidad). El comité mantuvo cerrada la puerta a la actual ejecución contra el Estado.

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Opinión

El rol de Glas

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Está muy claro que sobre los hombros del vicepresidente Glas ha recaído el nada liviano peso de dinamizar los sectores productivos en el Ecuador, con miras a generar empleo y reducir la pobreza. Para ese cometido, la atención no puede concentrarse solo en la inversión pública dando la espalda al sector privado, pues este último, más allá de prejuicios y sesgos ideologizados de algunos funcionarios del régimen, resulta pilar fundamental para la consecución de los antedichos objetivos.

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Opinión

Varapalo

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

En julio de 2008 la Asamblea Constituyente discutía el texto -luego aprobado- de la actual Constitución sobre el derecho a la defensa, la prohibición de indefensión, las garantías básicas del debido proceso, el derecho de impugnación ante las cortes de las decisiones de funcionarios administrativos y las acciones de protección (antiguo amparo), cuestiones que en el estado actual de la civilización no son concesiones graciosas sino aspectos elementales en un estado democrático y de Derecho.

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Opinión

El 408 contraataca

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Un informe, dizque jurídico, del pasado 25 de marzo, dirigido al secretario nacional de telecomunicaciones, «considera pertinente» la elaboración de un «informe técnico, jurídico y económico, sobre la aplicación y cumplimiento del artículo 408 de la Constitución, en cuanto a la participación del Estado, en los beneficios del aprovechamiento del espectro radioeléctrico». Según dicho artículo, en síntesis, las empresas privadas que a partir de la Constitución de 2008 celebraron contratos de concesión que implican el uso del espectro radioeléctrico, deben entregar al Estado al menos la mitad de sus beneficios.

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Opinión

Mamotreto

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Mamotreto: «Libro o legajo muy abultado, principalmente cuando es irregular y deforme» (DRAE). No parece, entonces, que ese sea el calificativo adecuado para el reciente proyecto de reformas a la ley de inquilinato aprobado por la Asamblea y objetado totalmente por el Ejecutivo. Mejor adjetivo era absurdo, por lo disparatado de algunas de sus disposiciones, al menos en dos temas concretos en los que inocultablemente aflora la demagogia.

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Opinión

Extorsión «legalizada»

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

En diciembre pasado («Mensaje a la CFN»), a propósito de la reciente reforma legal que, en los casos de compañías que deben al Estado, permite levantar el llamado velo societario y llegar hasta el último nivel de propiedad (con la condición de que la tal «compañía» hubiese sido solo una pantalla para cometer un fraude), expliqué que ciertos recaudadores coactivos, y particularmente uno de la CFN, estaban pretendiendo leer dicha reforma como si dijese algo como «los accionistas de una compañía responden siempre por las deudas de esta», pese a que su texto solo es, en verdad, una excepción a la regla general que sigue vigente en la Ley de Compañías, de que los accionistas, por el solo hecho de serlo, no son responsables de las deudas de la compañía. Para que funcione la excepción se requiere que haya fraude.

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Opinión

¿Pagará Duzac?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

¡Qué va a pagar! Si no es más que un insolvente, inalcanzable por la justicia ecuatoriana, usado en su momento como tapadera de la nada delgada camarilla del que sabemos, y del cuñado, para sacarle la nada despreciable suma de 800.000 dólares al estatal banco Cofiec, que inmediatamente se esfumaron en transferencias al exterior, que por su monto, en adición, pareciera que no pagaron ni siquiera el impuesto del 5% a la salida de capitales.

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Opinión

Maestría en engaño

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Como si los fuegos artificiales no se hubiesen apagado el 1 de enero, el paisito sigue distraído con la cortina de humo del título forjado de Pedro Delgado, más humeante ahora con el añadido de una orden de detención para el maestro del engaño, bandereada como muestra dizque indeleble de desmarque. Y es que al margen de una credibilidad, no por los pisos, sino enterrada por el confesado y descarado fraude académico, colosal error es quedarse marchando en el propio terreno del inútil discurseo sobre el asunto aquel de la forjadura, en el que se está inmovilizando la atención ciudadana pese a que es evidente que tiempo luego, una vez aplacados los ánimos, terminará absuelto, pues más allá de la inocultable inmoralidad, la mentira, de por sí, no se encuentra tipificada en el Código Penal.

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Opinión

Mensaje a la CFN

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Cuando a mediados de año se discutía en la Asamblea el proyecto -ahora ley- que permite, en los casos de compañías que deben al Estado, levantar el llamado velo societario y llegar «hasta el último nivel de propiedad» se puso como condición que la compañía hubiese sido «usada para defraudar». Quedó muy claro, por tanto, que se trataba de una excepción a la regla general, que sigue vigente en la Ley de Compañías, de que los accionistas, por el solo hecho de serlo, no son responsables de las deudas de la compañía. Tan claro era el asunto que, en el texto aprobado, se insistió en que el «uso para defraudar» era un caso de «abuso de la personalidad jurídica», frase que se introdujo hasta entre paréntesis, para resaltarla.

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