Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador
La reciente «reforma» retroactiva a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero incluida a última hora en la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, vigente desde el pasado 20 de febrero, dirigida a pulverizar la preferencia hipotecaria que un banco privado tenía para cobrar un préstamo otorgado a una empresa ligada a otro banco recién entrado en liquidación, al que se le inventó un privilegio para el cobro de otra deuda contra la misma empresa, no solo viola el derecho a la seguridad jurídica, que en este caso quedó solo de adorno en la Constitución (cuyo art. 82 dice que tal «seguridad» se basa, entre otras cosas, en la existencia de reglas jurídicas «previas»), sino que además constituye un pésimo mensaje para los actores económicos, para la previsibilidad de las operaciones comerciales, para la propiedad privada y para cualquier derecho ciudadano en general.
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