Tras un segundo control de constitucionalidad la Corte Constitucional (CC) validó el acuerdo entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la promoción y protección recíproca de las inversiones, pero condicionó la incorporación de una exclusión sobre el tribunal arbitral.
Esto se dio tras un dictamen del pasado 30 de marzo de 2026, el organismo declaró la constitucionalidad de este acuerdo, siempre y cuando su artículo 20 incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, en los términos del artículo 422 de la Constitución.
Este acuerdo tiene 34 artículos y busca “promover y proteger las inversiones recíprocas, fortalecer las relaciones económicas, crear condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para la inversión, estimular el flujo recíproco de capital y el desarrollo económico, reconociendo que los objetivos se alcanzan sin menoscabar medidas sanitarias, ambientales o de seguridad”.
En el primer momento, la CC analizó que los artículos 18 al 26 regulan los mecanismos para la solución de controversias entre las partes y entre inversionistas; mientras que sobre las controversias interestatales, se prevé su resolución mediante consultas y, de no prosperar, arbitraje ad hoc con tribunal de tres miembros, cuya decisión será definitiva y obligatoria.
A la vez, señala el pronunciamiento, respecto de controversias inversionista-Estado, se exige una etapa previa de consultas y negociación; transcurridos seis meses sin solución, el inversionista podrá someter la reclamación a arbitraje, alegando incumplimiento del acuerdo y daño sufrido, previa notificación de intención.
«El arbitraje podrá iniciarse conforme al Convenio Ciadi, su Mecanismo Complementario, las reglas CNUDMI u otras reglas acordadas, quedando la elección de foro como definitiva. Cada parte otorga su consentimiento anticipado al arbitraje. Se regulan la designación y requisitos de independencia e idoneidad de los árbitros, el lugar del arbitraje, el derecho aplicable (el acuerdo y el derecho internacional, sin competencia para declarar la ilegalidad de medidas conforme al derecho interno), y el contenido y efectos del laudo, que podrá conceder indemnización o restitución (sin daños punitivos), será definitivo, obligatorio y ejecutable conforme al Convenio Ciadi o al Convenio de Nueva York», reza el texto de la CC.
Acuerdo Ecuador-EAU
Con la visita del príncipe heredero de Abu Dabi, Khaled Bin Mohamed Bin Zayed y el presidente Daniel Noboa, Ecuador y Emiratos Árabes Unidos firmaron una serie de memorándums de entendimiento en temas de comercio, inversión, defensa, lucha contra la corrupción y en temas de seguridad.
Los acuerdos se firmaron tras dos horas de una reunión bilateral a puerta cerrada entre las autoridades ecuatorianas y la delegación de los Emiratos Árabes Unidos que terminaron en la firma de estos acuerdos.
Este encuentro es histórico ya que no sólo es la primera vez que un príncipe árabe llega a Ecuador sino que se da en medio de una escalada bélica tras el ataque estadounidense a suelo iraní donde fue asesinado el líder supremo de ese país y su máxima cúpula —lo que valió una respuesta agresiva por parte de Irán a potencias árabes como precisamente es Emiratos Árabes Unidos como parte de una serie de represalias—. (I)

