Objeción a proyecto de Asociaciones Público Privadas será debatida mañana

Foto: Asamblea Nacional

La sesión 361 del Pleno de la Asamblea Nacional fue convocada por la presidenta Gabriela Rivadeneira, para este martes 15 de diciembre, a las 09h30, con el fin de conocer y resolver la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público -Privadas y la Inversión Extranjera.

En la agenda también consta el primer debate de los proyectos de reformas al artículo 117 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, a la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público.

El debate de la objeción al proyecto de Ley de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas tendrá como base el informe de la Comisión de Desarrollo Económico, en el que sugiere al Pleno de la Asamblea Nacional allanarse, considerando que las observaciones mejoran la redacción del articulado.

Respecto del cálculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas en la Región Amazónica y en zonas similares, el Ejecutivo propone aplicar el límite de hectáreas no gravadas de 70 hasta el 2017; 60 hectáreas 2018; y, 50 hectáreas desde el 2019. Con la reforma a la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de la Producción, se pretendía ampliar el número de hectáreas de terrenos rurales en la región amazónica y en otras zonas definidas por Decreto Ejecutivo, no grabadas con el Impuesto a las Tierras Rurales.

Para guardar consistencia con esta disposición el Jefe de Estado propone que en el caso de inmuebles ubicados en la Región Amazónica y en zonas similares definidas en el respectivo Decreto Ejecutivo, el hecho generador se producirá con la propiedad o posesión de superficies de terreno superiores a 50 hectáreas, valor que podrá ser ampliado a 70 mediante Decreto Ejecutivo por el Presidente de la República por uno o varios períodos fiscales, previa solicitud motivada del Ministerio del ramo.

La comisión en su informe no vinculante señala que se pretende establecer una base imponible y techo al hecho generador de este tributo que parta de 50 hectáreas y no sobrepase las 70 hectáreas, de tal modo que los parámetros para definir el pago de este impuesto no se extinga una vez que haya cumplido su finalidad la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código de la Producción.

En el documento se determina que uno de los postulados centrales de la ley aprobada por la Asamblea Nacional, es promover la inversión privada en el país a través de diversos mecanismos, como exoneraciones de impuestos para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada, así como un régimen de facilidades para el acceso de empresas a capital fresco, para apoyar al sector productivo a través de la creación de un marco normativo que permita, efectivamente, el acceso al financiamiento.

El Ejecutivo propone que no puedan acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamiento concedidas, directa o indirectamente por partes relacionadas por dirección, administración, control o capital y que a su vez sean residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, excepto cuando el prestatario sea una institución financiera. La Comisión considera que la propuesta es acertada.

A fin de equiparar los beneficiarios tributarios de los distintos instrumentos de renta fija, el mandatario sugiere que los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos depósitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional, y cuyo plazo mínimo será el señalado por el Comité de Política Tributaria, efectuados por personas naturales o jurídicas a partir de la fecha de publicación de esta ley. Los comisionados creen que es pertinente la inclusión del numeral propuesto.

Igualmente, para precisar que el Estado sí puede participar en otras modalidades asociativas distintas a las empresas mixtas constituidas por empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos y prestación de servicios públicos, con un porcentaje no mayoritario de propiedad o capital, los parlamentarios consideran pertinente la sugerencia efectuada por la Función Ejecutiva, con el propósito de evitar erróneas interpretaciones al momento de aplicar la mencionada disposición normativa, toda vez que el Estado por mandato de la Ley de Empresas Públicas está facultado para invertir, participar o constituir aquellas modalidades asociativas distintas a las empresas públicas y empresas mixtas, que en este último caso se sujetan a lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la República.

La Autoridad Sanitaria Nacional debe otorgar, suspender, cancelar o reinscribir las notificaciones o registros sanitarios de los productos sujetos a control, por ello el Jefe de Estado propone que cuando se hubiere otorgado certificado de buenas prácticas o uno rigurosamente superior, no será exigible, notificación o registro sanitario, según corresponda, ni permiso de funcionamiento, excepto cuando se trate de aquellos productos señalados en el inciso segundo del artículo anterior.

Los comisionados en su informe anotan que esta sugerencia tiene asidero técnico y legal puesto que la normativa vigente relativa a las buenas prácticas de manufactura determinan rigurosos requisitos para la calificación de los procesos y procedimientos referentes a que los alimentos y productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas, por lo que bien puede suplirse a través de este mecanismo la obtención del registro o notificación sanitaria, salvo en aquellos casos expresamente establecidos en la ley de la materia. (I)

Más relacionadas