El sistema carcelario en el Ecuador

Alberto Molina

Alberto Molina

Guayaquil, Ecuador

El sistema carcelario en nuestro país se visibilizó “gracias” al terrorífico enfrentamiento de las bandas criminales que están organizadas al interior de los centros carcelarios de Guayaquil, Cuenca y Cotopaxi; las escenas truculentas dejaron estupefacto al país entero.

Por desgracia, no existe una política de un verdadero sistema de rehabilitación e inserción social de los privados de la libertad, más bien se han convertido en centros de perfeccionamiento del crimen.

El sistema carcelario, funciona en nuestro país con el pomposo nombre de Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores del Ecuador, simplificado con el acrónimo de SNAI.

Ante la ola delictiva, de asaltos, violaciones, crímenes, sicariato, femicidios, etcétera, la sociedad reclama seguridad y que el Estado a través del gobierno de turno cumpla con sus responsabilidades; además, diferentes voces, desde sus ópticas, reclaman “mano dura” a la delincuencia.

Uno de los problemas más acuciantes es el hacinamiento en la mayoría de centros carcelarios, éste es superior al 100%. En el 2014, la población carcelaria era de 23.351, ahora bordean los 40 mil internos en todo el país. El 93% de presos son hombres y el 7% mujeres; lo más grave y preocupante es que el 78% fluctúan entre 18 y 32 años, edad económicamente productiva. Otra de las razones del hacinamiento se debe a la acumulación de penas consagrado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobado en 2014, al uso “excesivo” de la prisión preventiva, a la lentitud de los trámites judiciales y a la gran cantidad de presos sin sentencia.  

Durante muchos años, la pena máxima en nuestro país fue de 16 años de cárcel, luego se llegó a 25 años. Con el nuevo COIP se establecieron nuevas normas. El Artículo 20, dice: “Cuando a una de las personas le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los 40 años”; además, el Artículo 55, concretamente señala: “La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de 40 años”. Vista la situación actual de nuestras cárceles, se debería analizar a profundidad, si el endurecimiento de penas o la acumulación han dado resultados positivos.

Otro de los problemas es la formación y entrenamiento del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, encargados de la custodia y vigilancia del centro carcelario y de los internos; las normas internacionales aconsejan que debe haber un guía a cargo de 10 detenidos, en la actualidad en nuestro país existe un guía para 26.

Las normas que rigen en nuestro sistema carcelario, dice que se debe establecer los mecanismos que permitan la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad y el desarrollo de sus capacidades para su reinserción social, a través de los ejes: Laboral, Educación, Cultura,  Deporte, Salud y, Vinculación social y familiar; en la realidad no pasan de ser buenas intenciones.

Por último, la reglamentación que rige el funcionamiento del sistema carcelario, dice “Está prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas, drogas, dinero, joyas o metales preciosos, armas, teléfonos celulares o satelitales, equipos de comunicación, partes o piezas de teléfonos celulares o satelitales; municiones o explosivos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, dentro del cuerpo o escondidos de cualquier forma, de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal”. En las requisas que se realizan eventualmente, se conoce que en manos de los detenidos encuentran lo que está prohibido y muchísimo más.

Por desgracia, lo de siempre: no hay responsables.

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