Litigio malicioso

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

La Corte Constitucional tiene reiterado rechazo a que entidades públicas -de toda índole- alarguen maliciosamente los procesos judiciales. Es, digamos, corriente imparable que debe incluir no solo a los casos que llegan a esa Corte, sino irradiar a la forma de proceder en cualquier tribunal, borrando de la cultura de los funcionarios la supuesta necesidad de “agotar” -así, literal- cuanto recurso en teoría pudiera plantearse para que el caso no concluya. Y mejor si concluye en el período del sucesor…

Registro un primer caso respecto del SRI. En 2014 planteó una acción extraordinaria de protección (AEP) contra una decisión de la Corte Nacional. Y el 4 de agosto de 2021, con sentencia unánime 497-14-EP/21 (ponente, Grijalva), la Corte Constitucional la declaró sin lugar diciendo que “…Es indispensable que las instituciones del sector público analicen con minuciosidad y prolijidad la necesidad de mantener procesos constitucionales abiertos por tiempo prolongado, para evitar generar gastos innecesarios al aparato jurisdiccional y constitucional…”. Y luego le llamó la atención “…para que en lo posterior, adecúe sus actuaciones procesales ante este Organismo conforme los principios de buena fe y lealtad procesal” (párrafos 50 y 51).

Luego fue el turno de la Contraloría. Con sentencia unánime 2398-17-EP/22, del 16 de noviembre de 2022 (ponente, Lozada), la Corte declaró, sobre una AEP presentada en 2017, que se pretendía “…desnaturalizar los objetivos de la acción extraordinaria de protección y, además, entorpecer el adecuado funcionamiento de la administración de justicia constitucional” (párrafo 28), llamándole también la atención “…para que en lo venidero adecúe sus actuaciones a los principios de buena fe y lealtad procesal”.

El 19 de diciembre de 2022 se resolvieron dos casos más. Uno, en que se puso en su sitio a la Empresa de Aseo de Latacunga por plantear sinfín de impugnaciones para entorpecer la ejecución de un laudo arbitral (sentencia unánime 1639-17-EP/22, ponente, Corral). Y otro, en el que declaró sin lugar una AEP planteada por el Senae en 2018, con esta dura advertencia: “proponer una acción jurisdiccional sin fundamento real respecto a la conculcación de derechos… …revela la falta técnica de la defensa judicial y, en el caso de entidades públicas, involucra el uso irresponsable y descomedido de recursos públicos” (sentencia unánime 514-18-EP/22, ponente, Herrería).

¿Entenderán?

Más relacionadas