Corte declara inconstitucional el cobro anticipado del impuesto a la renta

Jueces de la Corte Constitucional de izq. a der.: Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Hernán Salgado, Teresa Núques, Enrique Herrería, Carmen Corral y Alí Lozada

La Corte Constitucional ha declarado inconstitucional el cobro anticipado del impuesto a la renta decretado por el Presidente Lenín Moreno. La decisión se ha tomado con cinco votos a favor, y cuatro salvados.

En consecuencia, según ha dictaminado, lo deja insubsistente, por lo que en caso de haber existido ya recaudación, quienes hayan pagado podrán pedir la devolución del monto entregado, utilizarlo como crédito tributario, o acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario.

«Esta Corte considera que la recaudación anticipada del impuesto a la renta pretende solucionar una emergencia económica que puede y debe ser solventada a través de los mecanismos jurídicos y democráticos ordinarios. La falta de un adecuado diseño de políticas económicas y de acuerdos políticos no puede ser utilizada como justificativo para la emisión de estados de excepción ni para la adopción medidas excepcionales con fundamento en el mismo, pues aquello atenta contra los límites
establecidos por el constituyente para el régimen de excepcionalidad», alega en el dictamen.

Según decreto del 27 de julio, el presidente de la República, Lenín Moreno, dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta correspondiente al 2020, que en condiciones normales debe pagarse en abril de 2021.

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