Empresas «no financieras»
La Constitución de 2008, según el primitivo texto de su Art. 312, prohibió a los bancos ser dueños de empresas «ajenas a la actividad financiera». Igual impedimento existió siempre en la ley, que les vedaba mantener acciones en compañías fuera del sector financiero, salvo cuando las hubiese aceptado en pago, caso en el que deben venderlas en plazos más o menos cortos (Ley de Instituciones Financieras, Art. 118). La Constitución de Montecristi solo elevó a rango constitucional una prohibición ya existente en la ley.
