CorteIDH condena a Perú en el caso de presunta ejecución de miembros del MRTA

Foto Cortesía: http://solidaridad21.com/

San José, (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy que encontró culpable al Estado de Perú por violación a la vida y a los derechos de garantías judiciales en el caso sobre la presunta ejecución extrajudicial de miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en 1997.

La sentencia, notificada hoy a las partes, indica que el caso no se refiere a la inocencia o culpabilidad de los integrantes del MRTA, ni de las fuerzas de seguridad peruanas, sino a la ejecución extrajudicial en el marco de una operación de rescate de rehenes.

El caso se remonta a 1997, cuando 14 miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) murieron durante una operación de rescate de rehenes en la residencia del embajador de Japón en Lima, autorizada por el entonces presidente de Perú, Alberto Fujimori.

La operación militar, denominada «Chavín Huántar», permitió el rescate de 71 de los 72 rehenes con vida, tras 126 días de cautiverio, mientras que fallecieron todos los miembros del MRTA, entre ellos Eduardo Nicolás Cruz, Herma Luz Meléndez y Víctor Salomón.

Según la demanda planteada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estos tres habrían sido ejecutados extrajudicialmente tras la acción militar.

La corte concluyó que se violó el derecho a la vida de los tres miembros, mientras que se violentaron los derechos de garantías judiciales y de protección judicial en perjuicio de sus familiares.

El tribunal además expresó, en su sentencia, que el Estado de Perú incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz.

Añade, que no contó con prueba «variada y suficiente» que acreditara en forma concordante que Herma Luz Meléndez y Víctor Salomón Peceros habían dejado de participar en las hostilidades al momento de su muerte y, por lo tanto, no se les pudo calificar como «hors de combat» (fuera de combate).

La CorteIDH consideró que no se adoptaron medidas para preservar y resguardar adecuadamente la escena de los hechos y que el levantamiento de los cadáveres, el cual fue controlado por las autoridades militares y del Servicio de Inteligencia Nacional, «no se realizó en forma fiable, técnica o profesional».

«El hecho de que las muertes se hayan producido en el marco de un conflicto armado no internacional, no eximía al Estado de su obligación de iniciar una investigación, inicialmente sobre el uso de la fuerza que haya tenido consecuencias letales», cita la sentencia.

«Las presuntas víctimas del presente caso no eran civiles, sino que eran integrantes del MRTA, quienes participaron en forma activa en las hostilidades. No obstante, podían potencialmente ser beneficiarios de las salvaguardas (…) de los Convenios de Ginebra», cita la Corte.

El Convenio de Ginebra indica que las partes en conflicto deberán distinguir aquellos que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas ya sea por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa.

La Corte resolvió que la sentencia es un forma de reparación y no no determinó el pago de una compensación económica por los hechos del presente caso.

También ordenó al Estado de Perú a conducir eficazmente la investigación y el proceso penal en curso para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos relacionados con la ejecución de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.

El Tribunal pidió brindar gratuitamente, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico a favor del hermano de la víctima, si así lo solicita, y pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos.

La Corte Interamericana indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes. EFE

(I)

Más relacionadas