Imponiendo lo nacional

Por Manuel Ignacio Gómez Lecaro
Guayaquil, Ecuador

Las carteleras de cine anuncian la película Pescador. Nadie ha obligado a las cadenas de cine a mostrar esa película por ser ecuatoriana. Lo hacen porque la consideran una buena película. Sin embargo, este Gobierno y muchas personas consideran que las creaciones nacionales necesitan leyes restrictivas para impulsar su difusión.

El proyecto final de Ley de Comunicación exige que el 40% de la programación de los canales de televisión sea ecuatoriana. La ley también obliga a los canales a comprar por lo menos dos películas ecuatorianas al año y hasta establece el precio que deberán pagar por ellas. En las radios, al menos el 50% de su contenido musical deberá ser nacional.

Yo como director de cine o músico me opondría a una ley que obliga a los medios a comprar mi película o transmitir mi canción por el irrelevante hecho de ser ecuatoriana.

La excusa va más o menos así: “Es muy difícil competir contra las grandes producciones y disqueras internacionales. El Estado debe entonces exigir que las radios y canales de TV protejan e impulsen al artista nacional, en lugar de escoger libremente su programación”.

¿Qué tal si mañana un alcalde de algún cantón exigiera a las radios locales que la mitad de su programación sea de artistas de ese cantón, para así promocionar al talento local y luchar contra las “grandes” producciones de Guayaquil y Quito? ¿Suena absurdo, no? Lo mismo aplica para un país que pretende imponer a sus artistas frente a lo que ofrece el mundo.

¿Qué tal exigir, por ejemplo, que el 50% de la ropa que venden los centros comerciales sea diseñada y confeccionada por ecuatorianos, y que la mitad de los libros que se venden en librerías sean de autores ecuatorianos, y que la mitad de los platos que ofrecen los restaurantes sean recetas locales, y que la mitad de los productos en tiendas y supermercados sean marcas nacionales? Si la idea es proteger lo nacional, da igual aplicarlo a cualquier área.

“Pero es que a diferencia de tiendas, librerías o restaurantes, las frecuencias de radio y TV no son privadas, sino del Estado”, justifican algunos. Entonces, con mayor razón debemos ser nosotros, los dueños de esas frecuencias, quienes decidamos qué ver y escuchar con base en nuestra libre demanda y no en leyes arbitrarias.

“Pero otros países tienen leyes similares que han logrado impulsar su industria musical y cinematográfica”, dicen otros. El patrioterismo es popular en todos lados. Si así es la cosa, apoyemos de verdad lo nacional prohibiendo por completo la música y las producciones extranjeras. ¿Qué tal?

De todos los aspectos de la Ley de Comunicación, tal vez este parezca inofensivo. No lo es. Debe preocuparnos que la gente apruebe la restricción de su libertad por razones nacionalistas.

Como leí por ahí: “El nacionalismo es la extraña creencia de que un país es mejor que otro por virtud del hecho de que naciste ahí”. Al escuchar una canción no me interesa el pasaporte que acompaña la voz. Me interesa la canción. Pescador no necesitó una ley nacionalista que obligue a los cines a transmitirla. El talento, sin importar su origen, encuentra formas de triunfar.

* El texto de Manuel Ignacio Gómez Lecaro ha sido publicado originalmente en El Universo.

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25 Comments

  1. PRIMERO.- Para ser precisos la ley no habla de las librerías, ni de la comida, ni  de las canciones por ciudades, ni de tiendas, por lo cual la comparación no aplica y tampoco añade valor.

    SEGUNDO.-  El Sr. Gómez no es ni director de cine, ni músico, por lo que no puede asumir que se opondría a la ley si lo fuera.

    TERCERO.-  Le recomiendo lea la SEXTA DISPOSICION TRANSITORIA que indica entre otras cosas que: «La misma gradualidad se aplicará para la difusión de contenidos musicales que establece el artículo 108, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta ley, empezando en el 20% en el primer año, 25% en el segundo, 30% en el tercero, 40% en el cuarto y 50% en el quinto año.»

    CUARTO.- No es verdad lo indicado acerca de las dos PELICULAS al año y ESTABLECER EL PRECIO a pagar por ellas, están mal informando. La ley de comunicación en el artículo 107 indica, entre otras cosas, lo siguiente:
    a.- «…. adquirirán anualmente los derechos y exhibirán al menos dos largometrajes de producción nacional independiente …. »
    b.- «…. destinarán un valor no menor al 2% de los de los montos facturados y percibidos por el medio o sistema y que hubiesen declarado en el ejercicio fiscal del año anterior. Cuando la población residente en el área de cobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes, el valor que destinará el medio de comunicación no podrá ser inferior al 5% de los montos facturados y percibidos por el medio o sistema…. »

    QUINTO.-  Existe muy buena producción cinematográfica en el Ecuador que incluso a ganado premios internacionales, pero bien dicen que uno no es profeta en su propia tierra. Y la producción nacional (musical, audiovisual/cinematográfica) está subvalorada. Esta ley lo que hace es impulsarla para darle el valor real. Considero que dos películas al año, es muy poco.

    SEXTO.-  Con el fútbol tenemos un buen ejemplo. Un día al presidente de la FEF se le «ocurrió» que todos los equipos de primera obligatoriamente tenía que mantener en cancha a un juvenil durante 45 minutos, y la mayoría de los equipos se opusieron porque supuestamente no tenian la calidad requerida para arrancar de titulares y mucho menos por 45 minutos. Luego comenzaron a surgir jugadores jóvenes y la transferencia de jóvenes jugadores ecuatorianos al exterior se incrementó. Ahora miren cuántos juveniles juegan en primera y no sólo 45 minutos.

    SEPTIMO.- Hay que comenzar a creer en lo nuestro y darnos apoyo para surgir. No puede ser que entre los propios ecuatorianos estemos en contra de oportunidades para salir adelante. Si, esto es una oportunidad, quizás aún no estamos preparados para el 50% de producción musical ecuatoriana en las radios, pero en 5 años lo podemos estar. Surgirán cantantes que hasta ahora no han tenido la oportunidad, surgirán productores, nuestra música podrá ser conocida internacionalmente, etc. Como ejemplo final, la sinfónica del Ecuador, muy reconocida en el exterior, pero en las radios locales no le han dado cabida. Realmente piensan que Ecuador no tiene calidad? Yo pienso que si, pero han existido barreras en los propios ecuatorianos. Obviamente también hay mala calidad a la cual si le dan cabida, pero bueno, un árbol da buenos y malos frutos, ahora podríamos impulsar más de los buenos.

    • SEPTIMO.- ME IMAGINO QUE EN ESO PENSO EL CIUDADANO Nª 1  CUANDO CONTRATO UN CHEFF BELGA, O CUANDO LLAMO «CARNICEROS» A LOS MEDICOS ECUATORIANOS….LOS MISMOS QUE REPARARON LA  YATROGENIA QUE CAUSARON LOS «CARNICEROS CUBANOS»….  O  CUANDO EN SU GABINETE PUSO A UN URUGUAYO, O CUANDO ADQUIRIO UN INMUEBLE EN  EUROPA PARA QUE LAS SRTAS HIJAS NO  TENGA UNA EDUCACION TAN DEPLORABLE COMO LA QUE EL TUVO…   YO PIENSO QUE SI HAY ECUATORIANOS QUE  HABLAN DE NACIONALISMO CONSTRUCTIVO  Y  ACTUAN COMPLETAMENTE DEFERENTE..

      • Qué pecados, no? Y sobre la ley en sí? Por cierto, en la mayoría de los equipos de fútbol de primera A actúan extranjeros, entonces el presidente de la FEF no es consecuente con la regla referente a los juveniles? Por favor, mayor criterio!!

        Repito, y sobre la ley de comunicación, algún artículo con el que no esté de acuerdo?

        • JAJAJA…ESTARAS SALTANDO DE ALEGRIA QUE GANO EN  BALLET AZUL…  Y YA  LO VEEEEEE..
          PERO LOS DIRIGENTES DEL FUTBOL, NO GASTAN MILLONES (DE PLATA AJENA) PARA HABLAR DE LAS BONDADES DE «LO NUESTRO» Y PREFERIRLO ANTE EL PRODUCTO EXTRANJERO… 
          BUENO…. Y YA LO VEEEEE   JAJAJA

          • Soy barcelonista pero me alegro por los emelecistas. Emelec jugó bien, justa victoria y clasificación. No sufro de ese mal, reconozco las virtudes de los demás, así aprendo a ser mejor cada día.

            El fútbol se alimenta de plata ajena: los hinchas que pagan su boleto para ir al estadio, los auspiciantes, los socios, etc. Como verás, nuevamente estás equivocado.

            Felicitaciones a Emelec, su hinchada y al fútbol ecuatoriano.

            p.d. Emelec tiene jugadores extranjeros, entonces según tu criterio, es un equipo que no prefiere lo ecuatoriano?. Consejo.- Necesitas pensar al menos 1 vez más antes de escribir.

  2. Resulta risible que correa se desarme con su laconico: «PRIMERO LO NUESTRO COMPANIERITOS, NO SEAN TONTOS», tal cual lo dijo en uno de sus nauseabundos monologos , para a continuacion comprarse un departamento en Belgica, o poner al Paraguayo Kinto en una de las funciones mas importantes del estado, o poner los intereses de Cuba por sobre los del Ecuador al no asistir a la cumbre de Colombia. Si, claro, primero lo nuestro, lleve, lleve caserito.

    Pero hablemos de musica, recuerdan el  indignante, lacrimogeno y novelesco comercial del Hey Jude
    de la Robolución Ciudadana??? Quien lo canta: Sharon, Maximo Escaleras o Tercer Mundo???  :))   Si, claro, primero lo nuestro, lleve, lleve caserito.

    Para mis FIELES seguidores «no correanos» (ya dejen la verguenza y reconozcanlo, al fin y al cabo ya todos los sabemos: son unos esbirros de correa) aqui les dejo esta «rola» como dicen por ahi, donde dice MAO lo remplazan por CORREA y quedan SERVIDOS.

    Con mis mas atentos saludos: FERNANDO (el sin foto) :))

    http://www.youtube.com/watch?v=vG1E6fhHYco

  3. Argumento contra la Ley de Comunicaciones: una canción de The Beatles?? con razón les molesta tanto la Ley. Simplemente no tienen argumentos.

    En fin, le he preguntado (vía twitter) a Jorge Toledo Orbe (@toledosec), Director Creativo de las comedias de mayor rating del pais, Vivos, y la novela de mayor exito en la historia de la tv del Ecuador El Cholito, sobre su opinión acerca de la Ley de Comunicación y me indicó lo siguiente: «es positivo creativos actores productores directores etc al haber mayor Produccion Nacional mas trabajo para todos!».

    Insisto, alguien que objetivamente me pueda indicar que artículo u artículos de la Ley de Comunicación que vaya en contra de la libertad de expresión?

    Hasta ahora nadie responde,  ¿por qué?, simplemente porque no hay artículo en contra de la libertad de expresión.

    Sin embargo, seguiré esperando respuestas objetivas.

    • Un ejemplo de un art. que limita la libertad de comunicación, el 40, que irónicamente se titula «Libre ejercicio de la comunicación», dice: «Todas las personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución y esta ley a través de cualquier medio de comunicación social. Las actividades periodísticas o de comunicación social de carácter permanente, independientemente del cargo o nivel de las mismas, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de los editorialistas y columnistas de opinión y los redactores o columnistas de secciones especializadas en ciencias, artes, letras y religión. Las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de lasnacionalidades y pueblos indígenas, no están sujetas a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. En las entidades públicas los cargos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales». 

      Al respecto, la asambleísta gobiernista Paola Pabón, resumía acertadamente los argumentos en contra de la exigencia de título: «colocar la exigencia de título profesional [significaría] excluir al resto de personas a hacer uso del derecho a la comunicación», que es lo que hace el artículo.

      Este artículo contradice la Declaración de Principios Sobre la Libertad de Expresión, expedida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: «6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión».

      Tal artículo sería inconstitucional por violentar acuerdos internacionales de derechos humanos que otorgan una protección mayor a la libertad de expresión y comunicación.

      • El mismo artículo 40 beneficia a quienes deseen dar su opinión, donde indica que: … con excepción de los editorialistas y columnistas de OPINIÓN y los redactores o columnistas de secciones especializadas en ciencias, artes, letras y religión.

        Obviamente no es lo mismo comunicar socialmente que opinar. Yo puedo opinar sobre la enfermedad que tiene alguien pero no puedo dar por sentado (comunicar socialmente) que la tiene al menos que sea doctor. La comunicación requiere profesionalismo, la opinión no. Es decir, no se está contradiciendo el artículo 6 que indicas.

        La Ley de Comunicación busca que todo aquel que ejerza actividades periodísticas o de comunicación social de carácter permanente, sea profesional y responsable, es decir, comunicar la verdad y ser responsable de comunicarla. Decir la verdad, no tiene nada de malo.

        Por otro lado, las redes sociales no serán afectadas por esta ley, por lo cual el común de los mortales podrá ejercer su derecho de opinión en las mismas.

        • Ese art. 40 del proyecto de Ley de comunicación no sólo contradice la doctrina internacional (a la que adhiere el Ecuador por el pacto de San José), por lo que podría ser anulado por la Corte interameric. de DD.HH. (algo bastante improbable, es cierto)  sino que también es inconstitucional. 

          La constitución dice: «Art. 16.- TODAS las personas [no sólo las que tienen título] … tienen derecho a: 1. Una comunicación libre … en todos los ámbitos de la interacción social, porcualquier medio y forma [incluyendo medios, por supuesto] … 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación … 

          Art. 18.- TODAS las personas [incluso las que no tienen título], en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información … acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general».

          Por ej., según la constitución, alguien sin título SÍ puede hacer periodismo de investigación, y publicar sus conclusiones. Según el proyect de Ley de Comunicación, NO PUEDE HACERLO.

          En otras palabras, el art. 40 del proyecto impone límites al ejercicio de un derecho constitucional básico (la comunicación); la constitución no reconoce esas limitaciones; por lo tanto, el dicho artículo es inconstitucional. 
          ¿O no?

          • No se está violando. La constitución habla sobre todas las personas que tienen derecho a la comunicación libre, la que podemos ejercer tu y yo en el día a día. La Ley de Comunicación se refiere a aquellas personas (naturales o jurídicas) que se dedican al negocio de la comunicación social. Esa es la diferencia. No es lo mismo que por ejemplo tu enseñes a tu hijo (en caso que lo tengas) algo de matemáticas desde tu casa para ayudarle con la tarea, a que vayas y enseñes matemáticas en una escuela/colegio. Para el primer caso estas en todo tu derecho, para el segundo (negocio de enseñanza) debes tener un título que te certifique como maestro.

            A continuación los artículos de referencia de la Ley de Comunicación y de la Constitución.

            LEY DE COMUNICACION
            El Art. 5 dice: «Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se considera medios de comunicación social a las personas, empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias, que prestan el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta….»

            El Art. 40 de la Ley de Comunicación indica: «Las actividades periodísticas o de 
            comunicación social  de CARÁCTER PERMANENTE , independientemente del cargo o nivel de las mismas, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación…»
            CONSTITUCION
            El Art. 19 literal 1 dice: «La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente…»

            El Art. 52 dice: «Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características….»

            El Art.83 literal 2 dice: «Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.«; literal 12 dice: «Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.»

            El Art. 384 literal 1 dice en cuanto al sistema de comunicación social: «El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a el….»

          • De acuerdo a lo que dice el gobiernista el «Pajaro Febres Cordero» admirado incluso por el satrapa ya no podria hacer periodismo.

            Pero de las VACAS que fungen de CANCILLER no dice nada, habria que preguntarle a basantes si tiene estudios diplomaticos para pedirle trabajo a  Patinio.

      • Lleva Ud. toda la razon el articulo violenta acuerdos internacionales.

        El gobiernista que le contesta no logra ponerse de acuerdo ni con el mismo, ahora escribe esto:

        «Obviamente no es lo mismo comunicar socialmente que opinar.
        Por otro lado, las redes sociales no serán afectadas por esta ley, por
        lo cual el común de los mortales podrá ejercer su derecho de opinión en
        las mismas.»

        Para mas INRI, el asambleista cantante (andino) quien promulga la ley ha dicho que las OPINIONES se mantendran en TODOS LOS MEDIOS como tales, pues una opinion no puede ser falsa ni verdadera.

        Pero Rishar en el articulo de OPINION de J. Ortiz, ha vomitado la siguiente perla:

        «La Ley de Comunicación le impedirá escribir de esta forma tan fuera de lugar y tan vacía de argumentos»

        Es decir que J.Ortiz no podra OPINAR mas!!! (lo bueno es que nos da motivos para reirnos)

        Como puede ver, responderle a este sujeto no es nada positivo, peor aun si consideramos grandiosos «argumentos» como «lease la ley, ahi le pongo el link» o «demuestreme que no se socializo la ley» (despues exhibir como argumento propio un link donde dice que SI se hizo) (carcajada ON). Un defensor de correa sin logica ni prospectiva, sin pies ni cabeza, mucho menos un gramo de trabajo neuronal, quien ademas de todo NIEGA ser correano.

        Necesito decir mas?! :))

        • No hay contradicción alguna, pero comprendo su poca capacidad de entendimiento. Sin embargo, para ayudarle a descifrar el «enigma» el sgte. ejemplo: Una cosa es decir «yo opino que 1+1=3» y otra es decir «1+1=3». Muchos «articulistas» pretenden disfrazar de opinión algo que no es tal cosa, y ahí el error. Por si aún no queda claro, el primer caso es una opinión (independiente si sea o no la verdad), el segundo caso es una afirmación que se da como verdad y que de paso no lo es, entonces ya no es opinión sino lo que se conoce como JUICIO DE VALOR.

  4. SII…ES PARTE DEL NACIONALISMO PATRIOTICO  LA DEFENZA DEL «CONSMO DE LO NUESTRO»…
    ASI … PORQUE PANCHANITA NO VA A RECORRER LA BAHIA EN SHORT (JEAN CORTADO) CON CHANCLETAS  Y NOKIA 1100 EN MANO, A COMPRAR UNOS BOLSOS DE PILLARO  3 EN $ 20  (COMO ANTES)…  Y EN SU LUGAR LO ENCONTRAMOS CON BLACK BERRY EN MANO, LLENO DE NIKE Y REEBOCK (AL ESTILO FIDEL) COMPRANDO BOLSOS DE $500 EN MIAMI..
    O AL NACIONALISTA  CORREA CON CHEF. CIRUJANOS, ESTILISTAS, Y PUBLICISTAS, E INVERSIONES EN EL  EXTRANJEROS..
    SERA QUE ES DE CREER LA ESTRATEGIA DE APOYAR AL TALENTO NACIONAL??

  5. Ostracismo, autarquía, aislamiento internacional. Se prepara el espíritu para las consecuencias de las decisiones políticas internas. Este guión ya se lo ha visto: empieza en la «producción nacional» y termina en la carestía de todo, porque finalmente los productores se largan a otro lado para no tener que aguantar tanto inspector y tanta policía política, que sólo justifican su miserable «trabajo» buscando enemigos hasta debajo de las piedras

  6. El proyecto de Ley de Comunicación establece porcentajes obligatorios de programación de producción nacional: 40% en la televisión, y 50% en las radios.

    ¿No debe difundirse el arte en un clima de libertad? ¿Es estético crear una industria cultural ejerciendo violencia contra otros? Me recuerda la obligación de los artistas de la antigua unión soviética a crear desde el “realismo socialista”, despreciando los demás estilos calificados despectivamente de “idealistas”.

    Si la ley estableciera que “el 40% de las obras de todo género debe ser de temática indigenista”, los artistas reclamarían con razón. Igualmente si ordenara que “el 50% de las novelas editadas en el país deben ser de realismo mágico”.

    Me desconcierta que varios artistas estén satisfechos con esas disposiciones. ¿Se alegrarían de obligar a presenciar su arte a un público que no los ha elegido? Defender la libertad incluye oponerse a la violencia ejercida contra el prójimo, aunque esa violencia me beneficie.

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